Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 25 nov 2013
1. Con el objetivo de facilitar su incorporación al sistema educativo de Castilla y León, los poderes públicos ofrecerán a los ciudadanos retornados a Castilla y León las actuaciones dirigidas a proporcionar conocimientos suficientes y adecuados al nivel formativo al que se incorporen de la identidad lingüística, cultural y social de Castilla y León y, en particular, sobre la estructura y organización del sistema educativo en Castilla y León. 2. Los poderes públicos favorecerán el acceso de los ciudadanos retornados a Castilla y León en los planes de compensación educativa que se establezcan, con el fin de prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. Tendrán especial consideración la enseñanza y aprendizaje de la cultura castellana y leonesa y la lengua española, así como la convivencia en el ámbito educativo.
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