Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 41En vigor desde 25 nov 2013
Los castellanos y leoneses en el exterior podrán participar, a través de sus representantes, en los órganos consultivos de emigración de Castilla y León, en la forma en que se establezca en la normativa reguladora de cada órgano.
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Proeli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-11