Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 25 nov 2013
Los castellanos y leoneses en el exterior podrán participar, a través de sus representantes, en los órganos consultivos de emigración de Castilla y León, en la forma en que se establezca en la normativa reguladora de cada órgano.
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