Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

1 / 41
En vigor desde 25 nov 2013
La presente ley constituye el marco de referencia autonómico complementario de la regulación estatal en la materia y tiene por objeto: a) Establecer el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar a los castellanos y leoneses en el exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, el ejercicio de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente. b) Reconocer el origen castellano y leonés de los ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León y determinar el alcance de su participación en la vida social y cultural de Castilla y León en los términos que establece el Estatuto de Autonomía. c) Determinar el régimen jurídico de las comunidades castellanas y leonesas en el exterior, sus federaciones y confederaciones, de las entidades de apoyo de las mismas y de los ciudadanos retornados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/10/29/8#art-1