Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
92 / 94En vigor desde 12 oct 2013
La presente ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1.5.º de la Constitución española, que establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de carreteras cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de éstas, y del artículo 27.8 del Estatuto de autonomía de Galicia, que le reserva a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#disposicion-final-primera