Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 ago 2015
La cuantía de las multas y de las multas coercitivas previstas en esta ley podrá ser actualizada mediante decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, según la evolución del índice de precios de consumo en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se modifica por el art. único.37 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10201

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#disposicion-adicional-tercera