Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
73 / 94En vigor desde 12 oct 2013
1. No podrán sancionarse los hechos que hubiesen sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Las sanciones administrativas que se impongan a las distintas personas responsables como consecuencia de una infracción viaria tienen carácter independiente.
3. Sin perjuicio de que su responsabilidad pueda apreciarse en un mismo procedimiento administrativo, las personas responsables de dos o más hechos constitutivos de infracción viaria serán sancionadas conforme a lo previsto en la presente ley por cada una de las acciones cometidas.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-69