Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

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En vigor desde 26 oct 2017
1. Las infracciones previstas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con multa de 250 a 2.500 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 2.501 a 10.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 250.000 euros. 2. Cuando el beneficio económico obtenido con la comisión de la infracción viaria sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se incrementará en la cuantía equivalente al beneficio económico obtenido por la persona infractora. 3. La sanción correspondiente a la infracción cometida podrá reducirse hasta en un 90 % de su valor, en función de los daños al dominio público viario y la disminución de la seguridad viaria producida, si la persona responsable acata, en su caso, la resolución de paralización o suspensión y procede a la demolición de las obras, la suspensión definitiva de los usos y el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución del expediente de sanción. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 11.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949#df-11 Se añade el apartado 3 por el art. único.31 de la Ley 6/2015, de 13 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10201

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-66