Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 57
61 / 94En vigor desde 12 oct 2013
Cuando una obra o instalación ubicada entre la carretera y la línea límite de edificación alcance un estado ruinoso que pueda provocar daños a la carretera o constituir un peligro para la circulación, la administración competente adoptará las medidas necesarias, e instará al ayuntamiento en el que se encuentre la obra o instalación a incoar un expediente de declaración de ruina y la subsiguiente demolición, en su caso.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-57