Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
60 / 94En vigor desde 12 oct 2013
La administración competente retirará, sin más trámites y a costa de la persona responsable, todos los objetos o elementos abandonados, instalados o depositados en el dominio público viario que menoscaben la seguridad vial u obstaculicen el normal uso y explotación de la carretera.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-56