Art. 45 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Usos que requieren de un título habilitante§ Subsección 2.ª Usos sujetos a declaración responsable

Art. 45 bis

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Son usos sujetos a declaración responsable, siempre y cuando se lleven a cabo en la zona de servidumbre o en la zona de afección de la carretera: a) Las obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres. b) Las talas de arbolado. c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente. 2. Se consideran obras menores de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres los siguientes trabajos, siempre que sean de escasa complejidad y entidad técnica o económica y que no produzcan cambio de uso ni incremento de volumen edificado por encima o por debajo de la rasante, ni que afecten a la estructura o a la cimentación: a) El pintado y la impermeabilización de fachadas. b) El cambio de ventanas. c) La sustitución de tejados. d) Cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres. 3. No estarán sujetos a declaración responsable los usos que requieran la ocupación de la zona de dominio público con cualquier elemento auxiliar, tales como andamios, grúas o cualquier otro. En esos casos será necesario obtener la correspondiente autorización. 4. Los usos y actividades a que se refiere este artículo no podrán, en ningún caso, perjudicar la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación. Reglamentariamente se desarrollarán el resto de condiciones en que, en cada caso, deban llevarse a cabo. 5. Para los usos sujetos a declaración responsable, la administración titular podrá aprobar un condicionado general para su ejecución, que deberá respetar las condiciones que, en cada caso, se desarrollen reglamentariamente. Los condicionados generales a que se refiere este artículo serán publicados por las respectivas administraciones titulares en el "Diario Oficial de Galicia", en el caso de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, o en el boletín oficial de la provincia correspondiente, en el caso de las carreteras de titularidad de las entidades locales de Galicia. Se modifica la letra b) y añade la c) al apartado 1 por el .2 y 3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifican los apartados 1 y 3 y se añaden los apartados 4 y 5 por el art. 80.12 a 14 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a8-2 Se añade por el .5 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

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eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-45-bis