Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
41 / 94En vigor desde 30 ene 2021
La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:
a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.
Se modifica por el .6 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-40