Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2020
Previo informe técnico sobre los objetivos, contenido del documento y procedimiento, los estudios y proyectos que deban someterse a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas serán aprobados de forma provisional por el órgano competente de la administración promotora de la actuación. Tan sólo a los efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de proyectos, la aprobación provisional de los proyectos o la definitiva de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos. Se modifica por el .1 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849

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Pro

eli/es-ga/l/2013/06/28/8#art-19