Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 8 oct 2013
Los periodistas que figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho registro, en el momento de entrada en vigor de esta ley, podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de dicha ley.
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