Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 oct 2013
La Asociación de la Prensa de La Rioja creará la Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley: a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria. b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en La Rioja y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someter a la consideración de la Asamblea Constituyente. Dicha comisión gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.
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