Art. 7
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 21 feb 2014
1. Las contrataciones y el procedimiento para la adjudicación de los contratos vinculados a las campañas reguladas por esta ley se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa, garantizando los principios de libre concurrencia, igualdad entre los licitadores y demás principios establecidos en la normativa en materia de contratación del sector público. 2. Los contratos de asistencia, consultoría, de servicios o de difusión y creación publicitaria que se celebren en el marco de la presente ley, harán constar en sus cláusulas que la contratación de las campañas publicitarias se realizará conforme a los criterios del presente artículo. Se suprimen los aparatados 3 y 4 por la disposición final 2.2 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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Pro

eli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-7