Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 2014
Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente. A estos efectos, dicha condición se contemplará específicamente en los pliegos de condiciones u ofertas para adjudicar las campañas publicitarias.
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eli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-5