Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 19 ene 2014
Excepcionalmente, y cuando por motivos sobrevenidos deban realizarse campañas institucionales de publicidad y comunicación no previstas en el plan anual de publicidad y comunicación institucional, la entidad que promueva o contrate la campaña lo comunicará, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, a los efectos previstos en la letra a) del apartado 4 del artículo 10 de esta Ley. Estas campañas deberán ajustarse en todo caso a lo dispuesto en la presente ley.
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eli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-12