Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 21 feb 2014
1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura elaborará anualmente, a partir de las propuestas recibidas de las Consejerías de la Junta de Extremadura y de las demás instituciones, órganos y entidades citadas en el artículo 1.a) de esta Ley, un plan de publicidad y comunicación en el que se incluirán las campañas institucionales que prevean desarrollar. 2. En el plan anual se especificarán, al menos, las indicaciones necesarias sobre el objetivo de cada campaña, el coste previsible, el periodo de ejecución, las herramientas y soportes de comunicación utilizados, el sentido de los mensajes, las personas destinatarias y los organismos y entidades afectadas. Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por la disposición final 2.8 y 9 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384

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eli/es-ex/l/2013/12/27/8#art-11