Art. Disposición final vigésima
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final vigésima

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En vigor desde 31 oct 2015
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Téngase en cuenta que esta disposición se deroga, en la medida en que se refiera a alguno de los preceptos derogados por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre Ref. BOE-A-2015-11723#ddunica ., según establece su disposición derogatoria única.b) Se deroga, en la medida en que se refiera a alguno de los preceptos derogados por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre Ref. BOE-A-2015-11723#ddunica ., según establece su disposición derogatoria única.b)

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