Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 ene 2014
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2014, a excepción de las disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladas en los artículos 1 a 13, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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