Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
67 / 69En vigor desde 1 ene 2014
Se modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, conforme a lo que se indica a continuación:
Uno. El artículo 97. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:
«Artículo 97. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:
Tarifa 1. Inscripción en el registro de maquinaria agrícola:
a) De los tractores agrícolas, de nueva fabricación, tanto importados como de fabricación nacional, y expedición de la cartilla de circulación, así como de motores y restante maquinaria agrícola: 0,25 por ciento de su valor de compra.
b) Por revisiones oficiales periódicas: 8,00 euros.
c) Por cambio de propietarios: 8,00 euros.
d) Emisión de duplicados en caso de extravío o sustracción de la tarjeta agrícola: 10,00 euros.
En los supuestos anteriores cuando la solicitud de inscripción o de emisión de duplicados, según los casos, se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 50 por ciento de la cuantía de la tarifa.
Tarifa 2. Informes facultativos.
a) Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si no se requiere visita a explotación: 20,00 euros.
b) Por los informes facultativos de carácter económico, social o técnico que no estén previstos en los aranceles, si se requiere visita a explotación: 50,00 euros.
Tarifa 3. Inspecciones facultativas.
a) Primera visita a los establecimientos comerciales de productos destinados a la agricultura: 50,00 euros.
b) Sucesivas visitas periódicas a almacenes como resultado de inspecciones sucesivas y necesarias tras un primer control oficial: 30,00 euros.
c) Inspecciones a las explotaciones agrícolas y almacenes derivadas de los Programas de vigilancia de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios: 30,00 euros.
Tarifa 4. Homologación de entidades y emisión y/o renovación de carnets de manipulador de productos fitosanitarios.
a) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel básico y cualificado: 100,00 euros.
b) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de manipulador de productos fitosanitarios para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 200,00 euros.
c) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel básico y cualificado: 50,00 euros/curso.
d) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre manipulador de productos fitosanitarios por las entidades homologadas para nivel fumigador y aplicador agroforestal: 100,00 euros/curso.
e) Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles básico y cualificado, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 3,00 euros.
f) Emisión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios para los niveles fumigador y aplicador agroforestal, tanto si es de nueva obtención como para las renovaciones de los existentes tras la superación del curso correspondiente: 5,00 euros.
g) Emisión de duplicados del carnet en caso de extravío o sustracción atribuible al interesado: 10,00 euros.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.
Tarifa 5. Inscripción de entidades en los registros de calidad y sanidad vegetal.
Por inscripción en el Registro de establecimientos; o en el registro de servicios de plaguicidas; o en el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero; o en el registro de acondicionadores de grano para siembra; o por autorización de productor de semillas e inclusión en el registro de semillas; o por inscripción en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de material vegetal y productos vegetales; o por autorización de productor de plantas de vivero e inclusión en el registro de productores de plantas de vivero: 150 euros.
En los supuestos contemplados en esta tarifa, cuando la solicitud de inscripción se realizase por vía telemática, se practicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.»
Dos. El artículo 101. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:
«Artículo 101. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por prestación de servicios referentes a la realización de inspecciones y toma de muestras: Por cada prestación de controles, a instancia de parte: 50,00 euros.
Tarifa 2. Expedición de documentos y certificados:
a) Por expedición de documentación oficial para el transporte y circulación de animales (Guías de origen y sanidad animal o certificado oficial del movimiento):
– Bovino y equino: 0,50 euros por cada animal.
– Porcino (recría para vida y reproducción): 0,13 euros por cada animal.
– Porcino (sacrificio y cebo): 0,06 euros por cada animal.
– Ovino y Caprino: 0,06 euros por cada animal.
– Aves y conejos: 0,15 euros por cada centenar o fracción.
– Polluelos: 0,05 euros por cada centenar o fracción.
– Huevos para incubar: 0,12 euros por cada millar.
– Colmenas: 0,05 euros por cada unidad.
– Ciervo, corzo, gamo: 0,25 euros por cada animal.
– Muflón y cabra montesa: 0,06 euros por animal.
– Jabalí: 0,13 euros por cada animal.
Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.
b) Por expedición de Certificado o Precertificado oficial para la exportación de animales o productos de origen animal: 10,00 euros.
Cuando la solicitud del certificado o del precertificado se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento de la cuantía de la tarifa.
Estarán exentos los certificados o precertificados para envío de muestras sin valor comercial.
c) Por la tramitación por los Servicios Veterinarios Oficiales de peticiones de elementos de identificación animal (crotales, identificación electrónica): 5,00 euros/petición.
Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.
d) Por la emisión por los Servicios Veterinarios Oficiales de Documentos de Identificación Bovina (DIB): 0,50 euros por cada documento.
Estarán exentos de esta tarifa los titulares de explotaciones ganaderas que utilicen la aplicación informática Unidad Ganadera Virtual para la obtención del documento.
Tarifa 3. Homologación de cursos y emisión y renovación de certificados/diploma de capacitación en materias de bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero.
a) Homologación de una entidad para la impartición de cursos de bienestar animal adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 200,00 euros.
b) Autorización para impartir cada una de las ediciones de cursos sobre bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero, por las entidades homologadas: 50,00 euros/curso.
c) Emisión del certificado/diploma de capacitación en bienestar animal, adiestramiento o de biocidas de uso ganadero: 5,00 euros.
d) Emisión de duplicados en caso de deterioro o extravío: 10,00 euros.
En los supuestos contemplados en los apartados anteriores de esta tarifa, cuando la solicitud correspondiente se realice por vía telemática, se aplicará una bonificación del 25 por ciento.
Tarifa 4. Por autorizaciones y registros.
a) Para empresas de alimentación animal (establecimientos):100,00 euros.
b) Para establecimientos dedicados a Subproductos Animales no Destinados a Consumo Humano (Establecimientos Sandach): 100,00 euros.
c) Para centros de limpieza y desinfección: 100,00 euros.
d) Para explotaciones ganaderas: 15,00 euros.
e) Autorizaciones de ferias, certámenes y concursos ganaderos: 8,00 euros.
f) Para transportistas y medios de transporte:
1. Autorización y registro de transportista y medio de transporte: 20,00 euros.
2. Autorización únicamente para el medio de transporte: 8,00 euros.
3. Certificado de competencia de bienestar animal: 3,00 euros.
g) Autorización de centros de reproducción, almacenes, distribuidores y equipos móviles de extracción de material germosplásmico: 100,00 euros.»
Tres. El artículo 105. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:
«La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes en materia de ganadería a solicitud de persona interesada:
Diagnóstico Técnica diagnóstica Euros/Muestra Peste Porcina Africana. Detección de Anticuerpos por Elisa. 2 Peste Porcina Clásica. Detección de Anticuerpos por Elisa. 3 Enfermedad Vesicular Porcina. Detección de Anticuerpos por Elisa. 3 Enfermedad de Aujeszky. Detección de Anticuerpos por Elisa. 1,5 Brucelosis. Rosa de Bengala. 1 Brucelosis/Perineumonia Contagiosa Bovina. Fijación del Complemento. 1,5 Leucosis Enzootica Bovina. Elisa. 1 Tuberculosis. Gamma-Interferón. 5 Influenza Aviar. Detección de anticuerpos Elisa. 2,5 Microbiologia. Cultivo. 11,5 Encefalopatías Espongiformes Trasmisibles. Inmunoanálisis con polímero químico. 7,5 Brucella en leche. Detección de anticuerpos Elisa. 2 Brucelosis. Aislamiento. 9,5 Enfermedad de Border. Detección de anticuerpos Elisa. 4 Detección de Antígenos por Elisa. 6,5 Paratuberculosis. Detección de Anticuerpos por Elisa. 4 Detección de Anticuerpos por AGID. 1,5 Maedi-Visna. Detección de Anticuerpos por Elisa. 4 Lengua Azul. RT-PCR genérica. 13,5 Enfermedad de Schmallenberg. RT-PCR genérica. 18 Salmonelosis. Aislamiento e identificación de Salmonella spp. 28,6 Serotipado. 12,5 Otras enfermedades. RT-PCR genérica. 15 Enfermedades apícolas. Determinación de Nosema sp. Por microscopia. 3,7 Análisis microbiológico de Loque Americana. 4,8 Análisis microbiológico de Ascosferosis. 4,8 Análisis microbiológico de Loque Europea. 4,8 Determinación de Varroa. 2 Determinación de 1 virus por Q-PCR. 19 Determinación extra de virus por Q-PCR. 7,5 Determinación de Nosema apis y Nosema ceranae por PCR. 13,5 Determinación de Acarapis por PCR. 13 Determinación de varios patógenos por PCR adicional. 8
Programa Sustancia y técnica analítica Euros/Muestra Programa de Detección de Residuos. Detección estilbenos en orina por CG/MS-MS. 95 Detección estilbenos en agua por CG/MS-MS. 64 Determinación cualitativa en Orina de esteroides por CGMS-MS. 95 Determinación cualitativa en agua de esteroides por CGMS-MS. 64 Detección de zeranoles en orina por CGMS-MS. 95 Detección de zeranoles en agua por CGMS-MS. 64 Determinación cualitativa de β-agonistas por Elisa en orina. 28 Determinación cualitativa de β-agonistas por Elisa en pienso. 34 Programa de Control de la Alimentación Animal. Detección y recuento de Enterobacterias. 12 Detección y recuento de E. coli. 16 Aislamiento e identificación de Salmonella spp. 25 Serotipado. 12,8 Cocidiostáticos. 97 Carbadox. 81 Olaquindox. 85 Amprolio. 109 Screening de Organismos modificados genéticamente por RT-PCR. 50 Programa de Subproductos de Animal No Destinados a Consumo Humano (Sandach). Impurezas insolubles en grasa por filtración. 12 Determinaciones Genéticas. Pruebas de paternidad. 15 Genotipado. 10
Tarifa 2. Por la prestación de servicios de diagnóstico, análisis y dictámenes en materia de agricultura a solicitud de persona interesada:
Muestra Determinación Euros/Muestra Tierra. Textura. 5,00 P.H. Conductividad Eléctrica (C.E.). Carbonatos totales (CO). Caliza activa (CAL). Nitrógeno total (N). Materia orgánica (MO). Fósforo (P). Potasio (K). Relación C/N (C/N). Completo (10 anteriores). 30,00 Abonado (MO, N, P, K, C/N). 20,00 Tipo plantación (PH, CE, CO, CAL). 15,00 Agua. Cloruros (CL). 5,00 Sulfatos (SO). Carbonatos (CO). Bicarbonatos (HCO). Calcio (CA). Magnesio (MG). Sodio (NA). Potasio (K). Dureza. P.H. Conductividad eléctrica. Completo (11 anteriores). 33,00 Fertilizante mineral. Nitrógeno total (N). 10,00 (P) soluble al agua y al Citrato amónico. (K) soluble al agua. Completo (3 anteriores). 20,00 Fertilizante orgánico. Humedad. 5,00 Nitrógeno total (N). 10,00 Fósforo total (P). Potasio total (K). Materia orgánica (MO). Completo (5 anteriores). 30,00 Material foliar. Humedad. 5,00 Nitrógeno (N). Fósforo (P). Potasio (K). Calcio (CA). Magnesio (MG). Cobre (CU). Hierro (FE). Manganeso (MN). Zinc (ZN). Completo (10 anteriores). 30,00 Girasol. Humedad. 5,00 Cebada. Humedad. 5,00 Proteína. 20,00 Calibre. 5,00 Peso de los 1.000 granos. Peso específico (kg/100). Trigo duro. Vitrosidad. 5,00 Trigo blando. Humedad. 5,00 Proteína. 20,00 Peso específico. 5,00 Índice de caída. Alveograma. 20,00 Maíz. Humedad. 5,00 Proteína. 20,00 Alfalfa. Humedad. 5,00 Proteína. 20,00 Grasa. 10,00 Ceniza. Completo (4 anteriores). 36,00 Piensos y forrajes. Humedad. 5,00 Proteína. 20,00 Grasa. 10,00 Ceniza. Completo (4 anteriores). 36,00 Residuos. Multirresiduos. 150,00 Ditiocarbamatos. 80,00
Cuatro. El artículo 273. «Cuota tributaria» queda redactado como sigue:
Se modifica el artículo 273 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La tasa se exigirá según los siguientes grupos de actividades:
a) Grupo I: Fábricas varias; industrias de harina y derivados; conservas vegetales; azúcares y derivados; bebidas no alcohólicas.
b) Grupo II: Centros de recogida de leche; envasadoras de miel; secado y curtido de pieles; industrias de aceite y grasas.
c) Grupo III: Queserías; chacinerías; centrales lecheras; almacenes; clasificadoras de huevos; salado y curado de jamones.
d) Grupo IV: Fábricas de embutidos.
e) Grupo V: Locales de inspección de caza y de reses de lidia; otros locales.
2. Las tarifas exigibles a los grupos de actividades relacionados en el punto anterior serán las siguientes:
Tarifa 1. Por tramitación de la primera inscripción de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la primera inspección e informe de evaluación:
Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Euros Euros Euros Euros Euros Menos de 15 Uno 36,44 49,91 84,85 154,69 25,21 2 ó 3 47,23 67,38 119,76 224,55 25,21 Más de 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21 De 15 a 30 Hasta 3 67,96 94,85 164,69 304,38 35,21 4 ó 5 78,68 112,31 199,63 373,02 35,21 Más de 5 89,48 129,76 234,55 444,1 35,21 De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21 De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21 Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21 De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21 De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21 Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21 Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21 De 8 a 20 148,7 209,14 366,33 680,67 62,21 Más de 20 159,44 226,63 401,25 750,55 62,21
Tarifa 2. Por cada modificación de la inscripción registral de empresas o establecimientos alimentarios en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y en el Censo Regional de Establecimientos de Alimentación, incluyendo la inspección e informe de evaluación:
Superficie del local en m 2 N.º de trabajadores Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV Grupo V Euros Euros Euros Euros Euros Menos de 15 Uno 27,44 40,91 75,85 145,69 16,21 2 ó 3 38,23 58,38 110,76 215,55 16,21 Más de 3 48,96 75,85 145,69 285,38 16,21 De 15 a 30 Hasta 3 57,96 84,85 154,69 294,38 25,21 4 ó 5 68,68 102,31 189,63 363,02 25,21 Más de 5 79,48 119,76 224,55 434,1 25,21 De 31 a 100 Hasta 5 88,68 122,31 209,63 311,1 45,21 De 6 a 10 99,48 139,76 244,55 454,11 45,21 Más de 10 110,21 157,22 279,48 523,96 45,21 De 101 a 200 Hasta 7 120,21 167,22 289,48 533,96 55,21 De 8 a 15 130,97 184,69 324,38 603,8 55,21 Más de 15 140,57 202,14 359,33 673,67 55,21 Más de 200 Hasta 7 137,97 191,69 331,38 610,8 62,21 De 8 a 20 141,7 202,14 359,33 673,67 62,21 Más de 20 152,44 219,63 394,25 743,55 62,21
Tarifa 3. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.
Tarifa 4. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones significativas en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32, 28 euros.
Tarifa 5. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación de la anotación de modificaciones menores en los productos alimenticios destinados a una alimentación especial: 27,44 euros.
Tarifa 6. Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 96,35 euros.
Tarifa 7. Por estudio y evaluación de modificaciones significativas en los complementos alimenticios: 32,28 euros.
Tarifa 8. Por estudio y evaluación de modificaciones menores en los complementos alimenticios: 27,44 euros.
Tarifa 9. Por evaluación, estudio y, en su caso, tramitación del registro de aguas minerales naturales y de manantial cuando el responsable tenga establecido su domicilio social en Castilla-La Mancha: 32,28 euros.
Tarifa 10. Por evaluación de modificaciones sobre aguas minerales naturales y de manantial inscritas en el Registro: 27,44 euros.
Tarifa 11. Emisión de certificados para la exportación: 75,00 euros.
Estarán exentos del pago de esta tarifa los certificados para envíos de muestras sin valor comercial.»
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Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#disposicion-final-cuarta