Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Art. 25
41 / 69En vigor desde 8 feb 2022
1. Se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario.
2. Si los actos expresados en el párrafo anterior se producen en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, el importe de la bonificación será:
a) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de riesgo de despoblación: bonificación del 75 por ciento.
b) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de intensa despoblación: bonificación del 85 por ciento.
c) Suelos ubicados en municipios incluidos en zonas de extrema despoblación: bonificación del 95 por ciento.
3. La aplicación de la bonificación prevista requerirá que en la escritura o acta notarial que documenta el acto de agrupación, agregación, segregación y división quede expresamente recogido que el suelo sobre el que se actúa está destinado a uso industrial o terciario.
Se modifica por el .13 de la Ley 1/2022, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2022-4919#a2 Se modifica por la disposición final 9.7 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11513#df-9 Se suprime por el .6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1997
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-25