Art. 20
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2014
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por ciento.
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eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-20