Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 12
19 / 69En vigor desde 1 feb 2023
Los contribuyentes menores de 40 años podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de intereses por la financiación ajena concertada para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable, con los siguientes límites:
a) 150 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
b) 100 euros, para los contribuyentes cuya suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
Se modifica, con efectos desde el periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022, por el .4 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-12