Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Art. 1

1 / 69
En vigor desde 30 nov 2013
Siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo: a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo. b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos. c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-1