Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Art. 1
1 / 69En vigor desde 30 nov 2013
Siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo:
a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.
b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.
c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.
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Proeli/es-cm/l/2013/11/21/8#art-1