Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 25 sept 2013
En tanto no se cree y se ponga en funcionamiento la Academia de Policía Local, los cursos selectivos de formación, de ascensos, perfeccionamiento, reciclaje y especialización se desarrollarán a través de la Academia de Policía del Ayuntamiento de Zaragoza, previo convenio entre el Gobierno de Aragón y dicho Ayuntamiento, sin perjuicio de todos aquellos cursos que el Gobierno de Aragón pudiera organizar a través del Instituto Aragonés de Administración Pública o de la dirección general competente en materia de coordinación de Policías Locales.
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