Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 25 sept 2013
1. Los procesos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por las normas vigentes en el momento de la convocatoria. 2. La titulación para el acceso a la Escala Ejecutiva solo será exigible a partir de los tres años desde la entrada en vigor de esta ley, exigiéndose hasta ese momento la titulación correspondiente al Grupo C, Subgrupo C2, en el que quedarán integrados en la situación «a extinguir».
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