Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 sept 2013
El personal de la Administración local que, a la entrada en vigor de esta ley, se encuentre desempeñando funciones que corresponden a la Policía Local cesará en el ejercicio de esas funciones para desempeñar las propias de la escala, subescala y clase en la que se encuentre adscrito.
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