Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 11 jul 2018
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2. 2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación «a extinguir». La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario. 3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 9/2018, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2018-11934#au

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