Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 25 sept 2013
Anualmente, se aprobará un Plan de Formación Autonómico. Cualquier persona física o jurídica interesada en proponer alguna actuación para ser incorporada a dicho plan deberá presentar sus propuestas conforme a los requisitos reglamentariamente exigidos antes de la conclusión del año en curso.
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