Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 25 sept 2013
Los funcionarios de la Policía Local se regirán en materia de jornada, horario de trabajo, descansos, permisos, licencias, vacaciones, situaciones administrativas, derechos pasivos, pérdida de la condición de funcionario y demás condiciones de trabajo por lo establecido en la legislación básica de funcionarios y la de régimen local, en la normativa autonómica reguladora de la Administración local y de la Función Pública, en el Reglamento municipal de organización y funcionamiento de la Policía Local y en los pactos o acuerdos del personal funcionario de la respectiva entidad que contemple la especifidad de su trabajo y su peculiar estructura.
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