Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 sept 2013
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación el conjunto de medidas que posibiliten la unificación de los criterios en materia de organización y actuación, formación y perfeccionamiento y uniformidad, la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de sistemas de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Todo ello, con el objeto de integrar a las Policías Locales, con eficacia y eficiencia, dentro del sistema de seguridad pública.
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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-3