Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 25 sept 2013
1. Los ayuntamientos podrán conceder a los miembros de la Policía Local premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 2. Estas distinciones se anotarán en el expediente personal del funcionario y en el Registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley y serán valoradas como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen. 3. El Gobierno de Aragón podrá conceder a los miembros de la Policía Local de municipios aragoneses distintivos y condecoraciones por actos de especial trascendencia realizados en la prestación del servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-29