Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 25 sept 2013
1. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que reglamentariamente se señalen. A tal fin, cada municipio deberá proporcionarles los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 2. En el uso de las armas, los miembros de la Policía Local se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general aplicable. 3. Corresponde a cada municipio, por sí solo o en colaboración con el Gobierno de Aragón, garantizar la formación periódica para el mantenimiento y utilización de las armas de fuego, promoviendo la realización de al menos una práctica de tiro anual. 4. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo para la integridad física del propio funcionario o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma por el alcalde o la persona en quien delegue.
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