Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 51En vigor desde 25 sept 2013
1. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de sus funciones, portarán las armas que reglamentariamente se señalen. A tal fin, cada municipio deberá proporcionarles los medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. En el uso de las armas, los miembros de la Policía Local se ajustarán a lo dispuesto en la legislación general aplicable.
3. Corresponde a cada municipio, por sí solo o en colaboración con el Gobierno de Aragón, garantizar la formación periódica para el mantenimiento y utilización de las armas de fuego, promoviendo la realización de al menos una práctica de tiro anual.
4. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo para la integridad física del propio funcionario o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma por el alcalde o la persona en quien delegue.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-20