Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 51En vigor desde 25 sept 2013
1. Esta ley será de aplicación a las Policías Locales de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los funcionarios que las integren.
2. Asimismo, será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en la Academia de Policías Locales de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2013/09/12/8#art-2