Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 25 sept 2013
1. El mando operativo de la Policía Local corresponderá al jefe del Cuerpo, quien ejercerá sus funciones bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde. 2. El jefe del Cuerpo tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice. 3. El nombramiento del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a través de alguno de los siguientes sistemas: a) Concurso-oposición libre. b) Concurso entre funcionarios de carrera del mismo o de otro Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o superior categoría. c) Libre designación entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.
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