Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 nov 2012
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 71.1.14 a la Comunidad de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y para ejercicio de profesiones tituladas. En aplicación de estas competencias, se promulgó la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, cuyo artículo 6 establece que la creación de colegios profesionales se realizará mediante petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profesionales interesados, por ley de las Cortes de Castilla y León. Esta norma legal ha sido desarrollada por el reglamento aprobado mediante el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, que establece el procedimiento para la creación de colegios profesionales en nuestra comunidad autónoma. De acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas, la Asociación de Periodistas de Ávila, la Asociación de la Prensa de Burgos, la Asociación de Periodistas de León, la Asociación de la Prensa de Palencia, la Asociación Salmantina de Periodistas, la Asociación de la Prensa de Segovia, la Asociación de Profesionales de la Información de Soria, la Asociación de la Prensa de Valladolid y la Asociación de la Prensa de Zamora han promovido ante la Comunidad de Castilla y León la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León. Mediante el Decreto 2070/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan los estudios de periodismo y demás medios de comunicación social en la universidad, se estableció el Título de Licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva. Posteriormente el Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto, reguló el título oficial universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual, que proporciona una formación adecuada en el campo de la elaboración informativa y de la creación, producción y realización en los diversos medios de comunicación audiovisual. Asimismo, mediante Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, se estableció el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo, que proporciona una formación especializada en la elaboración, gestión y difusión de la actividad informativa periodística en sus diversos ámbitos y en los distintos medios de comunicación. El artículo 20 de la Constitución Española afirma que todo ciudadano tiene derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. No puede existir un verdadero Estado democrático si no se respeta la libertad de información, tanto en su vertiente activa de emitir libremente información, sin más límite que el respeto de los derechos de los demás, como en su vertiente pasiva, en cuanto derecho de los ciudadanos a recibir esa información veraz, elemento insustituible para la formación de la opinión pública. Los mecanismos de defensa que la propia Carta Magna atribuye a la profesión periodística, como la cláusula de conciencia o el secreto profesional, realzan la idea de que hay un interés público claro en que la citada profesión esté regida por códigos éticos que garanticen un periodismo libre, independiente y al servicio de una sociedad con la que ha de ser respetuoso. En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León, que, aun siendo de adscripción voluntaria, contribuirá a una mejor defensa de los principios deontológicos y eticosociales que regulan la actividad de los profesionales de la información, que dotará al colectivo de una organización adecuada para la defensa de sus intereses y que, al mismo tiempo, servirá eficazmente al interés general de la sociedad de Castilla y León, y a los valores democráticos reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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eli/es-cl/l/2012/11/08/8#preambulo-pr