Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 nov 2012
1. El ámbito territorial de actuación del colegio que se crea es el de la Comunidad de Castilla y León. 2. El Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León asumirá, en su caso, las funciones que la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, atribuye a los consejos autonómicos de colegios profesionales, en tanto mantenga el ámbito territorial previsto en esta Ley.
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