Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 13 ago 2012
A las viviendas con licencia concedida o solicitada antes de la entrada de la vigor de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, a los efectos de lo indicado en el artículo 44 de la presente ley, referido a la declaración de obra nueva, no les será exigible el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
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