Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Prescripción
Art. Disposición transitoria octava
152 / 159En vigor desde 13 ago 2012
A las viviendas con licencia concedida o solicitada antes de la entrada de la vigor de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, a los efectos de lo indicado en el artículo 44 de la presente ley, referido a la declaración de obra nueva, no les será exigible el otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-transitoria-octava