Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ago 2012
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el « Diario Oficial de Galicia» . Santiago de Compostela, 29 de junio de 2012.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
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