Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Prescripción

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2022
Las solicitudes de calificación, modificación de calificación o descalificación de viviendas protegidas, así como las solicitudes de autorización de disposición o de visado de contratos de viviendas protegidas o las solicitudes de actuaciones protegidas reguladas en esta ley se entenderán desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el punto 1 del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los mismos efectos tendrá el silencio administrativo en relación con las renuncias y con las solicitudes de adjudicación de viviendas y locales de propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de cambio de régimen de las viviendas de promoción pública y, en general, con todas las solicitudes que impliquen la asunción de derechos o facultades sobre las viviendas protegidas que, según lo previsto en esta ley, deban ser objeto de autorización por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Se modifica por el .4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#disposicion-adicional-tercera