Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Rehabilitación de las viviendas
Art. 92
94 / 159En vigor desde 13 ago 2012
1. Se consideran actuaciones protegidas en materia de rehabilitación de edificios y viviendas aquellas que, siendo calificadas o reconocidas expresamente como tales por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, cumplan los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente.
2. En cada uno de los programas, en función de sus características y, en su caso, de las ayudas y subvenciones percibidas por las personas interesadas, se podrá determinar el régimen de uso, destino y ocupación de los edificios o viviendas rehabilitadas y la duración del mismo.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-92