Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la vivienda de protección autonómica (VPA)
Art. 58
58 / 159En vigor desde 1 ene 2026
1. Las viviendas de protección autonómica se adjudicarán, con carácter ordinario, mediante sorteo entre las unidades de convivencia inscritas en el Registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Se exceptúa de la obligación de realizar el sorteo previsto en el número anterior la adjudicación de las siguientes viviendas:
a) Viviendas de protección autonómica destinadas a arrendamiento, cuando la persona arrendataria esté inscrita en el Registro único de demandantes de vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y no tenga relación de parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona promotora ni sea socia o tenga idéntica relación de parentesco con las personas socias o administradoras, en caso de que se trate de una persona jurídica.
En este supuesto, será suficiente el visado del contrato de arrendamiento por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo solicitado por la persona promotora, acompañado de una declaración responsable de la persona arrendataria de que concurren las circunstancias indicadas.
b) Viviendas adjudicadas en cumplimiento de acuerdos de permuta por edificabilidad.
3. El procedimiento ordinario para la adjudicación de viviendas de protección autonómica será desarrollado reglamentariamente.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-58