Art. 57
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la vivienda de protección autonómica (VPA)

Art. 57

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En vigor desde 13 ago 2012
1. Únicamente las personas físicas podrán ser adjudicatarias y usuarias de las viviendas de protección autonómica. 2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de viviendas de protección autonómica y el régimen jurídico de estas.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-57