Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Viviendas de promoción pública (VPP)

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2025
1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en cumplimiento de las políticas de inclusión y cohesión social, podrá establecer líneas concretas de actuación o formas de colaboración con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades y programas de carácter social, para que puedan disponer de viviendas y destinarlas a personas que requieran especial atención por sus circunstancias personales, económicas o sociales. 2. Igualmente, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá colaborar con entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de carácter social en el ámbito de la vivienda, con acreditada experiencia en la búsqueda de vivienda y mediación social, para facilitar la gestión de todas o parte de las viviendas de una promoción de su titularidad, incluyendo el cobro de los alquileres, gastos de comunidades, tasas y suministros que le corresponda pagar a la persona adjudicataria de la vivienda, la mediación vecinal y el acompañamiento social. La formalización de esta colaboración se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación, en atención a la naturaleza jurídica que resulte de las obligaciones y derechos que, en cada caso, se recojan en el correspondiente instrumento jurídico. Se modifica por el .1 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a7-11

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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-49