Art. 40
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

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En vigor desde 13 ago 2012
En caso de que los arrendamientos sean gestionados a través de entidades que profesionalmente se dediquen a la intermediación inmobiliaria, estas deberán informar por escrito a las personas arrendadoras de la obligación de efectuar el depósito previsto en el presente capítulo.
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