Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De los promotores y de su registro

Art. 28

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En vigor desde 13 ago 2012
La organización, estructura, tipología de asientos y procedimiento de inscripción de los promotores en el registro se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-28