Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De los promotores y de su registro
Art. 25
25 / 159En vigor desde 13 ago 2012
Tiene la condición de promotor en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/29/8#art-25