Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2013
Las solicitudes de autorización de ampliación de horario que se hubiesen presentado ante la Comunidad de Madrid antes de la entrada en vigor del artículo 11 de esta ley, por el que se modifica el artículo 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de presentación de las solicitudes.
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