Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
78 / 81En vigor desde 1 ene 2013
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 7 del artículo 18 de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para desarrollo del Pacto Local.
b) La Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social.
c) La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 40/2004, de 18 de marzo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.
d) Los artículos 12 y 13 y la disposición final primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Se suprimen los puntos 9 y 10 del artículo 3 del citado texto, reordenándose los demás correlativamente.
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Proeli/es-md/l/2012/12/28/8#disposicion-derogatoria-unica